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Brasão da Universidade Federal do Ceará

Universidade Federal do Ceará
Programa de Pós-Graduação em Fisioterapia e Funcionalidade

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Reglamento interno


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CAPÍTULO I – Finalidades

Art. 1 – El  Programa de Maestría en Fisioterapia y Funcionamiento (PPGFisio) tiene como objetivo formar personal calificado, técnica y científicamente, para desempeñar posiciones de docencia, investigación y liderazgo en el mercado profesional. El programa tiene como objetivo generar, consolidar e innovar producciones científicas, tecnológicas, educativas, sociológicas y filosóficas en el área de Fisioterapia y Educación Física, así como la formación de docentes para desempeñarse en la educación superior, atendiendo una demanda latente en el estado de Ceará y en las regiones norte y nordeste, además de formar profesionales con capacidades para actuar en posiciones de liderazgo en el mercado laboral.

Art. 2 – El PPGFisio se regirá por este reglamento interno, que tiene como base las normas generales para programas de posgrado en sentido estricto, así como, el estatuto y reglamento general de la Universidade Federal de Ceará (UFC). Este reglamento interno también deberá actualizarse para cumplir con la legislación de la Coordinación de Perfeccionamiento del Personal de Educación Superior (CAPES).

CAPÍTULO VII – Selección y Admisión

Art. 22 – Se constituirá un comité de al menos 03 (tres) miembros designados por el colegiado, de entre los docentes permanentes del programa y los miembros designados por la casa de la cultura de la UFC, para seleccionar a los candidatos (Comité de Selección y Admisión).

Art. 23 – La selección para el PPGFisio será pública y debidamente regulada por convocatoria de selección y admisión aprobada por el directorio, que será publicada, así como sus resultados, en el sitio web del programa.

  • 1°. Los criterios de selección, el número de plazas vacantes, así como los documentos necesarios para la inscripción serán objeto de una convocatoria de selección específica, de acuerdo con las normas vigentes en UFC.
  • 2°. La convocatoria de selección deberá incluir al menos una etapa eliminatoria y una clasificatoria.

Art. 24 – Sólo podrán postular los profesionales con diploma o certificado de carrera completa en el área de la salud y afines, reconocido por el Ministerio de Educación o autorizado por la UFC.

Párrafo único. Excepcionalmente podrán participar en el proceso de selección candidatos que se encuentren en el último periodo de su carrera. Sin embargo, para realizar la selección, en caso de ser seleccionado, será necesario presentar el diploma o certificado de finalización del curso al registrarse en PPGFisio.

Art. 25 – Para ser aceptado en el proceso de selección, el candidato deberá presentar los documentos especificados en la convocatoria junto con el formulario de inscripción debidamente completado.

Art. 26 – Se requerirá prueba de dominio de una lengua extranjera (inglés) para el PPGFisio, la cual podrá completarse de una de las siguientes maneras:

  • Presentación de diploma TOEFL (inglés) o equivalente (a ser evaluado por la coordinación), con nivel superior o igual a B1;
  • Presentación de un certificado de competencia de las Casas de Cultura de UFC;
  • Aprobación de la prueba escrita a elaborar por el comité de selección y admisiones.

Art. 27 – Podrán ser admitidos como estudiantes especiales estudiantes de posgrados en sentido estricto de otras instituciones, a criterio de la coordinación y del profesor responsable del componente curricular solicitado.

  • 1 – De manera excepcional, los estudiantes activos de programas de pregrado de la UFC en los dos últimos semestres podrán cursar los componentes curriculares del PPGFisio, siempre y cuando se respete el límite de 08 (ocho) créditos para la maestría, de acuerdo con las reglas generales de el PRPPG. El estudiante deberá completar los siguientes pasos: i) enviar una justificación escrita al docente responsable del componente curricular; ii) luego de analizar la justificación, quedará a criterio del docente autorizarla o no, remitiendo el resultado a la coordinación del PPGFisio.
  • 2°. Podrán ser admitidos estudiantes transferidos de un programa del mismo nivel de formación, este debe ser recomendado y reconocido por la CAPES, siempre que haya disponibilidad de vacantes de orientación, mediante convocatoria específica.

CAPÍTULO VIII – Registro

Art. 28 – La inscripción regular será solicitada por el estudiante en el sistema de control académico vigente en la UFC, dentro del plazo establecido en el calendario académico, y aprobado por el asesor.

Párrafo único. La inscripción de estudiantes de movilidad regular, ya sea nacional o internacional, deberá ser solicitada por la coordinación del PRPPG durante el período de inscripción definido en el calendario universitario para el semestre en curso.

Art. 29 – La inscripción del estudiante especial será realizada por el coordinador del programa de posgrado en estricto sentido y directamente en el sistema de control académico vigente en la UFC, dentro del plazo establecido en el calendario académico.

Art. 30 – La matrícula del estudiante en transferencia se realizará en el sistema de control académico vigente, respetando el calendario universitario de la UFC y definiendo la transferencia como forma de admisión.

Art. 31 – Las solicitudes de retiro de un componente curricular serán, según el plazo establecido en el calendario universitario, evaluadas y aprobadas por el orientador y aprobadas por la coordinación del programa, cumpliendo con lo previsto en la legislación y normas institucionales vigentes.

  • 1. Sólo se permitirá el aplazamiento del programa por enfermedad o licencia de maternidad, debidamente autorizada por el servicio médico de la UFC, y este plazo no se tendrá en cuenta a los efectos de contabilizar la duración de la maestría.
  • 2º. El régimen especial otorgado por el servicio médico de la UFC no constituye una suspensión del programa ni una ampliación del plazo de finalización.
  • 3º. No se permitirá retirarse de la misma materia más de una vez.
  • 4. A los estudiantes becados que dejen de matricularse, o reprueben por asistencia o desempeño, se les cancelará la beca, salvo en los casos previstos por la ley.

CAPÍTULO IX – Régimen Didáctico

Art. 32 – La matriz curricular abarcará un conjunto de componentes curriculares definidos como disciplinas, módulos o actividades académicas, a los que se atribuyen créditos, correspondiendo cada crédito a 16 horas, y cuya realización formará parte de los requisitos necesarios para la obtención del diploma.

  • 1 – Los componentes curriculares pueden ser obligatorios o electivos;
  • 2° – La disertación es obligatoriamente considerada una actividad académica, así como el examen de calificación y dominio del idioma inglés.

Art. 33 – Podrán utilizarse créditos obtenidos en componentes curriculares de otros cursos de posgrado en sentido estricto reconocidos y recomendados por la CAPES.

Párrafo único. La coordinación del Programa analizará las solicitudes para la convalidación de estudios, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) Similitud de al menos el 75% entre el plan docente de la materia cursada y el plan docente de la materia solicitada;
  2. b) Similitud de al menos el 75% entre las cargas horarias de las materias analizadas;
  3. c) Los créditos adquiridos previamente sólo podrán utilizarse si se completan en un período inferior a cinco años;
  4. d) Establecer un límite máximo de cantidad de créditos convalidados;
  5. e) Cuando se trate de un concepto, se transformará en el grado proporcional correspondiente, de acuerdo con normas universalmente aceptadas.

Art. 34 – La inscripción en la actividad académica de sustentación requiere acumulativamente que el estudiante:

I – apruebe todas las materias obligatorias de la matriz curricular;

II – apruebe la actividad académica del dominio de una lengua extranjera;

III – apruebe el examen de calificación.

Art. 35 – La evaluación del rendimiento académico en los componentes curriculares abarca siempre los aspectos de asistencia, puntualidad y eficiencia. En los componentes disciplinarios y modulares, el docente es responsable de añadir la evaluación del desempeño en el sistema de control académico vigente.

  • 1. A criterio del docente responsable del componente curricular, la evaluación de la eficiencia se realizará a través de uno o más de los siguientes medios de medición: prueba, examen, trabajo, proyecto, seminario, así como la participación efectiva en las actividades propuestas ; La realización o no de una segunda evaluación quedará a criterio de los profesores responsables de las materias;
  • 2º. La evaluación a que se refiere el caput de este artículo, tratándose de una materia, se expresa, en el resultado final, mediante calificaciones en una escala del cero (0) al diez (10) con, como máximo, un decimal;
  • 3º. En el caso de la actividad académica, la evaluación a que se refiere el caput de este artículo se expresa, en el resultado final, mediante el concepto aprobado o reprobado;
  • 4. Se considerará aprobado en el plan curricular al estudiante que presente una asistencia igual o superior al 75% (setenta y cinco por ciento) de las actividades realizadas y una calificación final igual o superior a 5.0 (cinco), o un concepto aprobado.;
  • 5°. El estudiante deberá matricularse en el semestre correspondiente al componente curricular denominado actividad académica, y, si no lo completa durante el período académico, podrá renovar la matrícula al inicio del siguiente semestre, hasta su finalización;
  • 6. Todo estudiante que repruebe algún componente curricular, incluido el examen de calificación, tendrá derecho a una nueva oportunidad.

Art. 36 – El actual sistema de control académico cancela la vinculación al posgrado en estricto sentido de los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

I – reprobado dos veces en cualquier componente curricular, incluidas las actividades académicas, con excepción de la defensa de la disertación;

II – no haberse matriculado en algún componente curricular en el presente semestre;

III – exceder el plazo máximo de duración definido por la dirección del programa de posgrado en estricto sentido;

IV – reprueba la defensa de la disertación de actividad académica;

V – En casos excepcionales y debidamente justificados, la coordinación del programa será responsable de analizar y resolver las solicitudes de prórroga.

CAPÍTULO XI – Plazos y Requisitos de Cumplimiento

Art. 42 – El PPGFisio, nivel Maestría, tendrá una duración mínima de 12 (doce) meses y máxima de 30 (treinta) meses, contados desde el mes/año de inscripción inicial en el programa hasta el mes/año de la defensa de tesis, de acuerdo con el reglamento general de la UFC.

  • 1. Los estudiantes podrán solicitar una extensión del plazo hasta por 03 (tres) meses, mediante una presentación justificativa del incumplimiento del plazo, el asesor  deberá estar de acuerdo con la propuesta de cronograma para la realización del plan de actividades.
  • 2º. La solicitud de ampliación de plazo deberá ser evaluada y aprobada por al menos 2/3 de la directiva del programa, quienes son responsables de informar la decisión al PRPPG, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Art. 43° – Para obtener el título de Maestría en Fisioterapia y Funcionalidad en el programa, el estudiante deberá:

  1. a) estar matriculado como estudiante regular y completar al menos 30 (treinta) créditos, de los cuales 06 (seis) corresponden a la actividad académica de disertación, además de cumplir con los plazos establecidos en este reglamento;
  2. b) aprobar el examen de calificación;
  3. c) presentar una frecuencia igual o superior al 75% (setenta y cinco por ciento) de las actividades realizadas y una calificación final igual o superior a 5,0 (cinco), y aprobación de la mayoría de los miembros del jurado de defensa de la tesis.
  4. d) haber cumplido con los requisitos de la coordinación y de la biblioteca de la UFC respecto del depósito de la disertación, respetando el plazo y formato requeridos;
  5. e) haber incorporado las posibles recomendaciones del jurado al texto final, y haber enviado la versión final de la disertación a la secretaría del programa, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de su defensa.

Art. 44 – El diploma deberá ser solicitado por la coordinación, en proceso administrativo específico, de acuerdo con la forma establecida por el PRPPG, conteniendo: copia del acta de defensa; copia del diploma de pregrado para la expedición del título de maestría; copia del documento de identidad; documento de Nada Consta emitido por la biblioteca y formulario de aprobación de defensa emitido por el sistema de control académico.

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